RENUNCIA NO COACCION
REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
S A L A L A B O R A L
REF: ORDINARIO (CONSULTA)
DIEGO SÁNCHEZ PRADO
Vs
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
radicación No.76001-31-05-008-2003-00750-01
Acta de Aprobación No 03.
AUDIENCIA No 05.
En Cali, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil siete (2007), el Magistrado CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA constituyó el Despacho en audiencia pública y declaró abierto el acto
SENTENCIA No 01.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISION LABORAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA
Cali, enero treinta (30) de dos mil siete (2007)
El señor DIEGO SÁNCHEZ PRADO, mayor de edad y vecino de Cali, por intermedio de apoderada judicial presentó demanda ordinaria laboral contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA representado legalmente por el doctor German Villegas Villegas, o por quien haga sus veces, con el fin de que obtener previa declaración de nulidad de su renuncia por vicios del consentimiento, como petición principal, la vigencia del vínculo laboral y por ende el reconocimiento y pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones dejadas de percibir, así como derechos convencionales, los que reclama, de manera subsidiaria por incumplimiento por parte de la demandada de la Convención Colectiva de Trabajo.
Para fundamentar las pretensiones de la demanda narró los siguientes hechos:
Que el 17 de febrero de 1998 el Departamento del Valle del Cauca y el Sindicato de trabajadores del Departamento del Valle del Cauca suscribieron una convención colectiva que conforme al art 1° del texto convencional tendría una vigencia de tres años, entre el 1° de enero de 1998 y el 31 de diciembre del año 2000;
Que mediante un acuerdo de revisión convencional se adicionó la referida convención adoptando unas tablas que corresponden a las jubilaciones vitalicias anticipadas y a los retiros para quienes se acojan voluntariamente a las mismas;
Que la convención mencionada no ha sido denunciada;
Que el demandante laboró al servicio de la demandada ente el 29 de mayo de 1991 y el 31 de diciembre de 1999, desempeñando como último cargo el de Obrero en la Secretaría de Agricultura y una asignación mensual del $401.188.oo, siendo destinatario de todos los beneficios convencionales.
Que en documento proforma diseñado por las directivas del sindicato y entregado a los trabajadores de la entidad, el actor presenta una “aparente” renuncia para acogerse al plan de retiro y obtener el pago de la indemnización establecida convencionalmente.
Expone la coacción e influencia que tuvo la organización sindical para que el demandante tomara la determinación de presentar su carta de renuncia.
Refiere que en los Decretos de Reestructuración de la entidad no se incluyó el cargo de obrero dentro de los suprimidos, tampoco se le notificó acto alguno de desvinculación laboral.
Por último señala la forma como la entidad liquida algunos derechos convencionales, como primas y cesantía.
La demandada una vez notificada del auto admisorio de la demanda, por intermedio de apoderado judicial dio contestación, aceptando lo relativo a la suscripción de la convención colectiva, su vigencia. Señala que el actor se acogió al plan de retiro voluntario y fue indemnizado. Que es cierto la no denuncia de la convención, el último salario devengado por el demandante y cargo desempeñado. Que no es cierto sobre presiones o coacción por parte del Departamento del Valle para lograr la renuncia del trabajador. Que los cargos de los trabajadores oficiales fueron suprimidos. Que no hubo despido alguno, pues el demandante presentó su carta de renuncia, la que fue aceptada por el Departamento.
Se opone a las pretensiones y en su defensa propuso la excepción de pago total de la obligación.-
El Juzgado 8º Laboral del Circuito de Cali, mediante Sentencia N° 328 del 27 de octubre de 2005 absolvió al Departamento del Valle del Cauca de las pretensiones formuladas, en tanto no encontró probado vicio en el consentimiento del actor al presentar su carta de renuncia, atendiendo en consecuencia que el vínculo entre las partes llegó a su fin por tal forma de terminación.
Al no haber sido recurrida la providencia, conocer la Corporación por razón de la consulta señalada por el legislador.
Tramitada la instancia sin que se observen causales de nulidad se procede a decidir previas las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S :
En esta ocasión le corresponde a la Sala definir si como lo dice el actor la renuncia presentada por él estuvo viciada, lo que da lugar al reconocimiento de los derechos laborales pretendidos.
Pero es del caso significar que tal suceso central no emerge de las actuaciones, lo cual se postula por cuanto el constreñimiento de la voluntad se dice lo efectúo un tercero (f.3), como lo es, en relación con la contienda de los aquí intervinientes, el sindicato de la entidad demandada, sin que de otro lado, sea posible jurídicamente endilgar responsabilidad al empleador por los sucesos del tercero, dada la orfandad probatoria sobre el punto y la ausencia de elementos teóricos que lo respalden, no mejorando para nada la situación heurística cuando se trata de patentizar la coacción o vicio del consentimiento perfilado, pues con este punto se repite el ayuno, lo cual es más difícil aceptar, cuando se desconoce puntualmente como fue su materialización, ya que ni siquiera se afirma como fue esa presión.
Conduce lo dicho a respaldar la decisión de instancia, pues al igual conclusión llegó para absolver a la demandada.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley
R E S U E L V E :
1.- CONFIRMAR en todas sus partes la sentencia CONSULTADA.
2.- SIN COSTAS en esta instancia.
COPIESE Y DEVUELVASE
SE NOTIFICO EN ESTRADOS
No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y firma en constancia los que en ella intervinieron.
Los Magistrados,
CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA
ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO FABIAN VALLEJO CABRERA
No hay comentarios.:
Publicar un comentario