lunes, 29 de octubre de 2007

SENTENCIA Nº05 30/Ene/2007

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

S A L A L A B O R A L

REF: ORDINARIO (APEL. SENT.)


CARLOS EVER GONZALEZ

vs.

SEGURIDAD VISE LTDA

Radicación No.76001-31-05-005-2003-00626-01


Acta de Aprobación No. 03


AUDIENCIA No. 11



En Cali, a los () de de dos mil siete (2006), el Magistrado Carlos Alberto Carreño Raga constituyó el despacho en audiencia pública y declaró abierto el acto




S E N T E N C I A No. 05



TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA DE DECISION LABORAL

MAGISTRADO PONENTE:

DR. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA


Cali, treinta (30) de enero de dos mil siete (2007)



El señor CARLOS EVER GONZALEZ, mayor de edad y vecino de esta ciudad, por intermedio de apoderado judicial presentó demanda ordinaria contra la empresa VISE LTDA, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de indemnización por despido, moratoria y costas del proceso.

Fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

1.- Que laboró al servicio de la sociedad demandada bajo contrato escrito a término indefinido desde el 26 de febrero de 1998, siendo despedido sin justa causa el 27 de septiembre de 2001.

2. Que las labores desarrolladas fueron las de guarda de seguridad en la ciudad de Cali.

3. Los turnos de trabajo asignados eran de 12 horas: de 6 a.m. a 6 p.m. y de 6 p.m. a 6 a.m.

4. El último salario pagado por la empresa en 2001 fue de $354.133.oo.

5.- Que el 27 de septiembre de 2001 la empleadora le informó que no laboraba más, considerando el actor que tal determinación se debió a la situación de enfermedad nerviosa que padecía y que le impidió presentarse a laborar en algunos días.


Notificada la empresa demandada, dio respuesta por medio de apoderado aceptando la vinculación del actor, modalidad contractual, tiempo de servicio, cargo desempeñado, horario de trabajo y salario devengado, pero niega lo relativo al despido, pues al respecto señala que la terminación se dio por justa causa al no presentarse el demandante a laborar los días 22, 23, 24,25,26 y 27 de septiembre de 2001 sin justificación alguna.


En su defensa formula las excepciones de PLEITO PENDIENTE, Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO CON JUSTA CAUSA.


Esta controversia fue dirimida por el Juzgado 5º Laboral del Circuito de Cali mediante Sentencia Nº 112 del 4 de noviembre de 2005, en la que se absolvió a la demandada de los cargos formulados.


El Juzgado llegó a tal conclusión después de establecer que el demandante no justificó su ausencia al trabajo en los días mencionados en la carta de despido, por lo que tal conducta constituía una justa causa de terminación al configurarse la violación a las obligaciones contractuales por parte del trabajador.


Inconforme el demandante con la decisión de instancia, recurrió en apelación, expresando respecto al despido, que el hecho soporte del mismo por parte de la empresa, obedeció a incapacidad o impedimento de enfermedad del actor para presentarse a laborar, situación que informó a la empresa a los dos días de su ausencia.


Tramitada legalmente la instancia, se procede a decidir, previas las siguientes


C O N S I D E R A C I O N E S:


Le corresponde a la Corporación estudiar el recurso de apelación formulado por la parte demandante en contra de la sentencia absolutoria mediante la cual particularmente se negó la indemnización por despido injusto.


Cómo argumento de la alzada se presenta la no examinación de las pruebas recaudadas las que se dice enseñan las justas razones para no asistir a cumplir con sus labores y las que explican la imposibilidad para indicarle a la empresa los motivos que impidieron avisar acerca de su incapacidad.


En esa dirección cabe anotar que solo en el plano enunciativo, que no demostrativo, se han quedado las razones o motivos que se dice existieron para no cumplir con su labor, menos se acreditó dificultad alguna para comunicar luego de esas prolongadas ausencias los motivos por los cuales durante o después de las inasistencias no se enteró a la empresa de tan sería dificultad.


Todo lo cual hace cierto la justeza postulada por la empresa a la hora de la terminación del contrato, toda vez que es justa causa de fenecimiento contractual , tal como lo dijera la instancia, faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del patrono, lo que coloca en plano demostrativo, que no meramente enunciativo, la necesidad para el actor de patentizar el impedimento o el permiso del empleador para no asistir al sitio de labores, cosa que nunca se dio.


Es más, tal omisión demostrativa es evidente cuando en la demanda ni siquiera se alega la existencia de invocación de justas causas pero en el recurso de apelación se aboga por lo complicado de comentar su situación o estado que provoco su larga inasistencia, pero fíjese que no se alega nunca desconocer las razones del despido, lo que por supuesto permite inferir conocer las razones manifestadas en la carta de despido como razones del comportamiento empresarial, pues de ser verdad el desconocimiento, con la apelación no se haría cierta la existencia de esas causas.


Vistas así las cosas, no le queda camino diferente a la Corporación que confirmar la decisión adoptada por la instancia, pues llena de razones jurídicas se encuentra, cosa que así se hará.


Por lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley


RESUELVE:


1º. - CONFIRMAR LA SENTENCIA APELADA.



2º. - Costas a cargo de la parte demandante.


COPIESE Y DEVUELVASE


Se notificó en estrados.



No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y firma en constancia los que en ella intervinieron.


Los Magistrados,


CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA


ANTONIO JOSE VALENCIA MANZANO FABIAN VALLEJO CABRERA

No hay comentarios.: