martes, 19 de febrero de 2008

SENTENCIA N°18 DE 27/FEB/2007

REPUBLICA DE COLOMBIA - RAMA JUDICIAL




TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
S A L A L A B O R A L


REF: ORDINARIO

HECTOR RESTREPO GUARNIZO

Vs

FUNDACIÓN PARA LA SEGURIDAD SOCIAL


Radicación No.760013105-008-2003-00039- 01

Acta de Aprobación No 07

AUDIENCIA No 028


En Cali, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil siete (2007), el H. Magistrado Carlos Alberto Carreño Raga, constituyó el despacho en audiencia pública y declaró abierto el acto

S E N T E N C I A No 018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE DECISION LABORAL
MAGISTRADO PONENTE:
DR. CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA

Cali, veintisiete (27) de febrero de dos mil siete (2007)


HECTOR RESTREPO GUARNIZO, mayor de edad y de este vecindario, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria contra FUNDACIÓN PARA LA SEGURIDAD SOCIAL., a fin de obtener reconocimiento y pago de prestaciones sociales como consecuencia de un contrato escrito individual de trabajo, por término inferior a un año, desde el 17 de octubre de 2000, hasta el 30 de junio de 2001.

Fundamenta sus pretensiones en los siguientes hechos: que el señor HECTOR RESTREPO GUARNIZO, prestó sus servicios a la demandada, del 17 de octubre de 2000, y que fue prorrogado de manera automática hasta el 30 de junio de 2001, fecha en la cual fue despedido alegando como causal la terminación del contrato de trabajo, que el actor devengaba mensualmente $385.336. que al momento del retiro se le cancelaron de manera parcial sus prestaciones sociales, toda vez que no se le promedio el salario durante los últimos 6 meses, que se liquidó con base en el salario básico $286.000, que el período comprendido de enero a junio de 2001, el actor trabajó horas extras que incrementan el valor del salario mensual.

Notificada, la parte demandada contestó la demanda, a través de apoderado judicial, quien dijo de los hechos que el primero es cierto parcialmente porque la verdad probatoria así lo dice, que el 2° y 3° no son ciertos, se opone a las pretensiones de la demanda y propone excepciones de merito de pago, cobro de lo no debido, compensación, prescripción e innominada.

La controversia fue dirimida por el Señor Juez Octavo Laboral del Circuito de Cali, quien mediante Sentencia N° 174 del 14 de julio de 2005, ABSUELVE a la FUNDACIÓN PARA LA SEGURIDAD SOCIAL, de todas y cada una de las pretensiones de la demanda propuesta por HECTOR RESTREPO GUARNIZO.

Inconforme el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación, argumentado en su escrito que el despacho niega las pretensiones de la demanda argumentando que si bien es cierto existió la relación laboral entre el demandante y demandado, considera que las prestaciones sociales se encuentran totalmente canceladas, por cuanto no se probó que el salario devengando por el demandante fue superior al tenido en cuenta para liquidar las prestaciones, que está en total desacuerdo con el fallo, pues como se dijo en la demanda, el actor tuvo un salario variable y que debía ser promediado al momento de liquidar las prestaciones sociales y por tanto estas se encuentran mal liquidadas y por ende se deben tener como un pago parcial.

Tramitada legalmente la instancia, se procede a decidir, previas las siguientes:

C O N S I D E R A C I O N E S :

Le corresponde a la Sala de decisión resolver el recurso de apelación propuesto en contra de la sentencia absolutoria dictada por la instancia, a quien no le fue posible de conformidad con el material probatorio recaudado acompañar al demandante cuando afirma haber devengado valores saláriales superiores a los informados por la entidad comprometida, aserto que en apelación fustiga indicando ser en verdad lo devengado diferente a lo relacionado, ya que hubo salarios diferentes en los últimos seis meses lo que obligaba promediar el salario base de liquidación y como no lo hizo procede su pago completo junto con la indemnización por mora.

Advertidos que la apelación aboga por la liquidación del último contrato, por aquello del principio de consonancia y que no se avizora quiebre de derecho fundamental alguno, a ese tópico se dirige el examen.

Pues bien, cabe anotar que el salario base para liquidar la cesantía, conforme lo dispone el Art. 253 del C. S. T que es el estatuto que rige la cuestión del actor, en caso de salario variable, corresponde al promedio del último año o en todo el tiempo que faltare si fuere menor, por lo que debe acreditar quien demanda primero que su salario fue en verdad variable y luego dar a conocer todos los salarios devengados en ese tiempo diseñado.

De los folios 70 a 78 se puede observar los diversos valores recibidos por el actor en su último contrato, excepto febrero, los que contrastados con las cifras presentadas en la demanda -hecho segundo- como razón de su acción, fácilmente podemos apreciar que la cantidad del mes de abril es mayor a la que enseña el recibo de salarios por el actor acompañado a la demanda, lo que muestra por si solo la seriedad de la afirmación de primera instancia, cuando dice no haberse probado las cifras enunciadas en la demanda, pues aceptando la por él informada en febrero, la suma que proyecta los documentos de pago presentados es menor a la que aparece en la demanda..

De otro lado, realizadas las operaciones matemáticas de rigor, encuentra la Sala que el valor cancelada por la empleadora como cesantía no desmerece frente a lo advertido en el juicio, razón por la cual se deberá confirmar la decisión cuestionada.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley

R E S U E L V E :

1.- CONFIRMAR la sentencia apelada

2.- COSTAS en esta instancia a cargo de la recurrente.-

COPIESE Y DEVUELVASE

Se notificó en estrados.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia se termina y firma en constancia los que en ella intervinieron.

Los Magistrados


CARLOS ALBERTO CARREÑO RAGA



GILMA LETICIA PARADA PULIDO AURA ESTHER LAMO GOMEZ

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